viernes, 22 de diciembre de 2017

¿Podemos detectar la mentira?




¿Somos capaces de detectar cuando una persona miente? La respuesta más sencilla es: “No, no podemos”. Al menos, no con un alto nivel de certeza.

Una respuesta más elaborada sería: “Creemos que podemos detectar la mentira, usando técnicas kinésicas, complicados equipos tecnológicos (polígrafo y analizadores de estrés de voz) o incluso usando nuestra experiencia, obtenida a lo largo de años trabajando con personas. Pero, la realidad es que aún estamos lejos de desarrollar una técnica o tecnología capaz de poder detectar eficientemente la mentira".

Por supuesto, nuestra creencia acerca de la capacidad para detectar la mentira es influida por una gran cantidad de información proveniente de las series de televisión, películas y desafortunadamente, ciertos profesionistas que continúan reproduciendo mitos sobre la detección de la mentira en conferencias, cursos o talleres.

Otro problema es cómo definimos la mentira o la verdad, desafortunadamente, estos conceptos son ambiguos. La verdad es un concepto subjetivo, cada persona interpreta lo que sus sentidos perciben, de manera diferente; por lo tanto, no es posible asumir que existe una única verdad, incluso en casos judiciales donde existen evidencias “objetivas” (como grabaciones de video) las personas que observan dicho video pueden hacer interpretaciones y conjeturas diferentes que responden a sus experiencias, prejuicios y otras circunstancias.

Por estas razones, en el estudio científico del engaño o la mentira, no se asume que se pueda detectar la mentira. Al contrario, se asume que podemos evaluar el grado de credibilidad que se puede atribuir a la declaración (testimonio) de un testigo (Manzanero, 2011). La credibilidad se define cómo el grado de veracidad que se atribuye a la declaración de un testigo, es decir, si el testigo está engañando o no con su declaración (Sáiz Roca, Baqués Cardona, & Sáiz Roca, 2006).

Las técnicas e instrumentos para evaluar de credibilidad del testimonio, se agrupan en tres categorías  de acuerdo a la investigación científica: evaluación psicofisiológica, evaluación de la conducta y evaluación de la narrativa o del contenido de la declaración (Higueras y Bembibre, 2007) las cuales serán descritas en los apartados siguientes:

Detección no verbal


En esta categoría se incluyen todas las técnicas o instrumentos que buscan detectar las señales del cuerpo asociadas a mentir como las expresiones faciales, el movimiento del cuerpo (brazos, piernas, manos, postura) el tono de voz etc. (Saíz Roca, Baqués Cardona, y Saíz Roca, 2006).

Una investigación clásica, que sustenta la creencia acerca de la capacidad para detectar la mentira, usando este tipo de técnicas es la que realizaron Ekman, O’sullivan, y Frank (1999) donde la evidencia sugiere que diferentes oficiales de la ley y psicólogos clínicos son capaces de detectar la mentira.

Desde entonces, la investigación en esta área ha sido diversa; Vrij, Edward, Roberts, y Bull realizaron en el año 2000 un meta-análisis de 37 estudios para la detección de la mentira usando señales no verbales, en general las personas son más capaces para detectar testimonios verdaderos, que testimonios falsos; y en el caso de los testimonios falsos la certeza es solo del 44%,  incluso “hacer un volado” tiene una probabilidad más alta de acierto (50%).

Las razones por las cuales es difícil diferenciar entre la verdad y la mentira se debe entre otras a las siguientes: no existe una única señal relacionada al engaño. Segundo, las personas intentarán conscientemente su comportamiento al mentir, limitando la capacidad de la detección no verbal de la mentira. Tercero, la mayoría de las personas y expertos de la detección del engaño poseen creencias erróneas sobre el comportamiento de las personas que mienten. Por último, es común que las personas interpreten señales de nerviosismo como señales de engaño (error de Otelo) (Vrij, 2007).

Detección verbal


La detección verbal del engaño incorpora todas las técnicas e instrumentos que se centran en el contenido verbal de los testimonios, bajo la hipótesis de que los testimonios reales poseen características propias que los diferencian de los testimonios falsos.

La más común de estas técnicas y que es usada como evidencia en cortes penales es el “Statement Validity Assessment” (SVA), que fue desarrollada en Suecia y Alemania como un medio para evaluar los testimonios de menores de edad que fueron testigos o supuestas víctimas en casos de abuso sexual (Vrij, 2007).

No se presentará en esta entrada todas las características del SVA como instrumento de evaluación, pero a grandes rasgos se basa en el hecho de que los testimonios creíbles son en su construcción y características, diferentes a los testimonios fabricados o falsos, entre estas características se encuentran; poseer coherencia y congruencia, no ser presentados en orden cronológico y la cantidad de detalles que ofrecen (Vrij, 2007) (Para más información recomiendo leer a los autores Aldert Vrij, Antonio Manzanero o Udo Undeutsch).

Existen otras técnicas en esta categoría, por ejemplo, el “Reality monitoring” (RM), la técnica “Scientific Content Analysis” (SCAN) o el Sistema de Evaluación Global (SEG), pero con excepción de el SVA, estás últimas no han sido evaluadas en escenarios reales (de campo) y no son usadas comúnmente como evidencia (Vrij, 2007).

Detección fisiológica


En esta categoría se encuentran múltiples instrumentos que detectan señales del cuerpo que están teóricamente relacionados con la mentira (Higueras y Bembibre, 2007; Vrij, 2007). Por supuesto, el instrumento más conocido es el polígrafo, pero también se incluyen en esta categoría la imagen térmica (Warmelink et al., 2011), el análisis del estrés de la voz (VSA por sus siglas en inglés) (Hollien, Harnsberger, y Page, 2006), el análisis de los potenciales evocados por medio de un electroencefalograma o el uso de la resonancia magnética funcional.

Los resultados las investigaciones sobre la certeza o capacidad predictiva de estos instrumentos a lo largo de los años han tenido resultados variados, se pueden encontrar resultados de investigaciones que afirman que el polígrafo puede identificar correctamente a personas que están diciendo la verdad hasta un 90% de las ocasiones; en contraparte, el porcentaje de veces que se identifica correctamente a personas que mienten se reduce a un 76%  (Elaad, 1990; Elaad, Ginton, y Jungman, 1992). Dado que aún existen demasiadas discrepancias al respecto, la Asociación Psicológica Americana (APA) y la National Research Council (NRC) abogan por considerar el uso de estos instrumentos con precaución y escepticismo, dado la debilidad de la evidencia científica (APA, 2004; Adelson, 2004; National Research Council, 2003).

Con respecto a los otros instrumentos, los resultados tampoco son tan favorables; la investigación sobre la eficacia del VSA es inconcluyente (similar al polígrafo), nuevamente el NRC (2003) sugiere que los resultados de investigación sobre la eficacia de este instrumento en escenarios de investigación reales está lejos de ser adecuada, estas conclusiones se repiten en otras investigaciones (Damphousse, 2008; Damphousse, Pointon, y Moore, 2007).

Conclusiones


Cómo se mencionó al inicio, no existe una técnica o instrumento infalible y cien por ciento certero para evaluar la credibilidad de un testimonio. Por supuesto, existen avances importantes en la investigación científica al respecto, pero dichas investigaciones nos orientan a ser precavidos en el uso de cualquiera de los instrumentos o técnicas antes mencionados.

Por lo tanto, es importante que los profesionistas involucrados en la toma de testimonios o declaraciones de víctimas, presuntos agresores y/o testigos, estén en constante actualización sobre la evidencia científica, y evitar creer en mitos y falacias que se propaga irresponsablemente por diferentes medios.



Referencias



Adelson, R. (2004) The polygraph in doubt. Monitor on psychology. 35(7), 71.
American Psychological Association (APA) (2004b). The truth about lie detectors (AKA polygraph tests. Recuperado de http://www.apa.org/research/action/polygraph.aspx el 18 de diciembre de 2017.
Damphousse, K. R. (2008). Voice Stress Analysis : Only 15 Percent of Lies About Drug Use Detected in Field Test. National Institute of Justice Journal, (259).
Damphousse, K. R., Pointon, L., y Moore, R. K. (2007). Tools in a Jail Setting Assessing the Validity of Voice Stress Analysis Tools in a Jail Setting and.
Ekman, P., O’sullivan, M., y Frank, M. G. (1999). A few can catch a liar. Psychological Science, 10(3), 263–266.
Elaad, E. (1990). Detection of guilty knowledge in real-life criminal investigactions. Journal of Applied Psychology1, 75, 521–529.
Elaad, E., Ginton, A., y Jungman, N. (1992). Detection mesaures in real-life criminal guilty knowledge tests. Journal of Applied Psychology1, 77, 757–767.
Higueras, L., y Bembibre, J. (2007). EVALUACION DE LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO : UNA REVISION THE SOURCE MONITORING MODEL IN THE ASSESSMENT OF THE TESTIMONY CREDIBILITY : A REVIEW, 89–114.
Hollien, H., y Harnsberger, J. D. (2006). Voice Stress Analyzer Instrumentation Evaluation. Gainesville.
Manzanero, A. L. (2011). Manzanero, A.L. y Muñoz, J.M. (2011). La prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del testimonio: Reflexiones psico-legales. Madrid: SEPIN ., 1–13.
Saíz Roda, D., Baqués Cardona, J., y Saíz Roca, M. (2006). Psicología del testigo: Conceptos fundamentales. En M. A. Soria Verde & D. Sáiz Roca (Eds.), Psicología criminal (pp. 123–187). España: Pearson Prentice-Hall.
Vrij, A. (2007). Credibility assessments in a legal context. En D. Carson, R. Milne, F. Pakes, K. Shalev, & A. Shawyer (Eds.), Applying psychology to criminal justice (pp. 81–96). Inglaterra: John Wiley & Sons.
Vrij, A., Edward, K., Roberts, K. P., y Bull, R. (2000). Detecting deceit via analysis of verbal and nonverbal behavior.
Warmelink, L., Vrij, A., Mann, S., Leal, S., Forrester, D., y Fisher, R. P. (2011). Thermal imaging as a lie detection tool at airports. Law and human behavior, 35(1), 40–8. https://doi.org/10.1007/s10979-010-9251-3

viernes, 8 de diciembre de 2017

La psicología jurídica: área de la psicología que apoya al Derecho



Hoy en día, escuchamos o leemos de manera frecuente acerca de psicólogos o psicólogas que realizan dictámenes o periciales psicológicas con el fin de apoyar al sistema de justicia. Sin embargo, algo que hay que tener en cuenta es que dentro de la psicología hay un área de especialización que aborda estas situaciones y que en caso de estar involucrados en una situación como esta acudamos al psicólogo o psicóloga adecuado.


En los últimos años, ha surgido una rama emergente de la psicología que se encarga de apoyar e investigar todo lo relacionado a cuestiones jurídicas, denominada psicología jurídica.

La psicología jurídica se fundamenta como una especialidad que se desenvuelve en un amplio pero especifico ámbito entre las relaciones del mundo del derecho y la psicología, tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en  la aplicación evaluación  y tratamiento. Donde su objeto es el estudio de los actores jurídicos en el ámbito del derecho, la ley y la justicia (Colegio Oficial de Psicologos de España, 2010).

Dentro de la psicología Jurídica existen diferentes áreas de actuación y especialización en los que se puede desenvolver un psicólogo o psicóloga, en este sentido Soria Verde (2005) menciona a la psicología forense, la psicología judicial, la psicología penitenciaria,  la psicología criminal, la psicología de la victimización criminal, la psicología policial, la psicología militar, la resolución de alternativas de conflictos, la psicología de asesoramiento jurídico y la psicología de la norma jurídica. Por su parte, Frías Armenta (2011) distingue a la penitenciaria, la policial o de las fuerzas armadas, la mediación, la forense, entre otras. (Frias Armenta, 2011).

Una de las áreas más desarrolladas en México, es la Psicología forense la cual es un área de especialización que se encuadra dentro de la psicología jurídica, es una vertiente aplicada de la misma y toma su sustento de dos ciencias, la Psicología, en específico la psicología clínica y el Derecho (Jiménez & Bunce, 2006). Cuya función principal es la de ofrecer funciones de soporte a las administraciones de justicia (Arch Marin & Jarne Esparcia, 2009).

El psicólogo forense es una figura que poco a poco se ha ido incorporando a diferentes procesos judiciales, cada día es más frecuente el papel del psicólogo o psicóloga como  asesor y/o perito, en las materias de civil, penal, social, familiar, militar etc. (Perez-Perez, 2010)

De igual forma, se pueden encontrar otras funciones que realiza el psicólogo o psicóloga en esta área de aplicación tales como:

  1. Asesoría psicológica especializada en asuntos donde intervengan aspectos psicológicos y jurídicos.
  2. Preparación y acompañamiento, misma que puede ser para la toma del testimonio o en los procesos que se llevan a cabo  a lo largo del proceso penal.
  3. Peritajes o dictámenes periciales, mismos que son opiniones profesionales basadas en la psicología, emitidas como resultado de un proceso científico de evaluación psicológica forense. Dentro de este rubro también se encuentra el profesional de la psicología como un testigo experto en un tema.
  4. Consultor técnico, es aquel que se encarga de asesorar al abogado o abogada al momento de la audiencia de juicio oral, para apoyarlo técnicamente en los contrainterrogatorios, cuya función se encuentra soportada en la ley  en el Código Nacional de procedimientos penales.


A pesar que la psicología forense es una de las áreas que ha tenido mayor desarrollo y especialización últimamente, el problema al que se enfrenta es que las personas que realizan las evaluaciones periciales con frecuencia carecen de la preparación formal, tienen desconocimiento acerca de los procedimientos más indicados a nivel metodológico, es decir, no se utilizan elementos propios de la psicología jurídica en el ámbito forense, situación que evidencia la falta de preparación en las personas que se desempeñan en este ámbito (Basoalto Flores, 2006).

En estos tiempos, el reto al que se enfrenta la psicología forense desde el punto de vista técnico, recae en dos áreas: por un lado, la creación de instrumentos y métodos de evaluación apropiados al contexto de exploración forense y al objeto de la misma; y por otro, consolidar criterios técnicos basados en la evidencia empírica para apoyar sus consideraciones periciales (Muñoz, y otros, 2011).

Agregando otras funciones que realiza el profesional de la psicología en el área de la psicología jurídica se encuentra la labor de implementar procesos de tratamiento y reintegración social de presuntos responsables del delito, de lo cual se encarga la psicología penitenciaria.

Así como también de llevar a cabo el tratamiento de víctimas del delito y en este punto es importante señalar que aquellos profesionales de la psicología que realicen esta práctica, deberían estar especializados en la psicología jurídica específicamente en atención a víctimas. Ante ello, según  Tápias (2015) no es recomendable  que un psicólogo  que asuma el tratamiento terapéutico y que al mismo tiempo realice la pericia  o el asesoramiento judicial debido a que son dos funciones que son incompatibles, ya que no puede guardar el secreto y excluirlo al mismo tiempo, ni tampoco las técnicas de evaluación e intervención coinciden.

La psicología jurídica en México todavía está en sus comienzos, por eso es necesario la formación especializada, la investigación y certificación de los psicólogos que están inmersos en el área (Garcia López, Ignacio Robles, & González-Trujeque, 2010). Ante  ello es importante destacar que para que los psicólogos sean de utilidad en los tribunales de justicia es necesario que posean una serie de conocimientos y técnicas específicas, tales como: conocimientos específicos relacionados con el derecho; conocimientos auxiliares para un abordaje multidisciplinario y conocimientos específicos del área concreta de la psicología jurídica. Así mismo el sistema de justicia reconozca el papel fundamental de la psicología jurídica y la incluya en un papel interdisciplinario propio, no solo como un área de trabajo que se dedica a la elaboración de dictámenes, sino también como un departamento de investigación y producción científica permanente (Garcia López, Ignacio Robles, & González-Trujeque, 2010).

Sobre todo, es trascendental que las personas que accedan  a estos servicios, verifique que las personas con las que acuden estén preparadas y especializadas en estas áreas de la psicología.

Referencia


Arch Marin, M., & Jarne Esparcia, A. (2009). Introducción a la psicología forense. Obtenido de http://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/5881/1/Introducci%C3%B3n%20a%20la%20psicologia%20forense.pdf
Basoalto Flores, L. E. (2006). Reflexiones acerca de la simulación en el contexto de peritajes psicológico-forenses solicitados por la defensoría penal pública. En E. Escaff Silva, & F. Maffioletti Celedón, Psicología Jurídica, Aproximaciones desde la Experiencia (págs. 137-143). Chile: Ediciones Universidad Diego Portales.
Colegio Oficial de Psicologos de España. (2010). Perfiles profesionales del psicologo: Psicología jurídica.Obtenido de http://www.cop.es/perfiles/contenido/juridica.htm
Frias Armenta, M. (2011). Conceptos Básicos de Psicología Jurídica. En C. García Cadena, Diccionarío Temático de Psicología (págs. 117-128). México: Editorial Trillas.
Garcia López, E., Ignacio Robles, J., & González-Trujeque, D. (2010). Psicolología Jurídica en México. En E. García López, Fundamentos de Psicología Jurídica y Forense (págs. 3-26). México: Oxford Universoty Press.
Jiménez , E., & Bunce, D. (2006). Concepto de Psicología Forense: Presupuestos comunes y divergentes entre Psicología y Derecho. En J. Sierra, E. Jiménez, & G. Buela-Casal, Psicología Forense: Maual de Técnicas y Aplicaciones (págs. 70-86). Madrid: Biblioteca Nueva.
Muñoz, J., Manzanero , A., Alcazar , M., González, J., Perez , M., & Yela, M. (2011). Psicología jurídica en España: Delimitación conceptual, campos de investigación e intervención y propuesta formativa dentro de la enseñanza oficial. Anuario de Psicología Jurídica, 21, 3-14.
Perez-Perez, N. (2010). Creación, evolución y consolidación de la psicología jurídica en España. En E. García Lopez, Fundamentos de la psicología juridica y forense (págs. 55-74). México: Oxford.

Tapias, A. (2015). Aproximación a la victimología desde la psicología jurídica. En A. Tapias, Victimología en América Latina: enfoque psicojurídico (págs. 39-67). Bogota, Colombia: Ediciones la U.

viernes, 3 de noviembre de 2017

La verdad y la mentira en el contexto jurídico



Cotidianamente cuando hablamos de la verdad y la mentira, suele ser un tema de interés, pues  todos tenemos ciertas  suposiciones sobre lo que consideramos verdad o mentira e incluso, desarrollamos ciertas técnicas que de acuerdo a nuestra percepción nos ayudan a detectar cuando alguien miente o cuando alguien dice la verdad. Este interés se refuerza con la información presentada en los medios de comunicación, donde supuestos expertos en el área desarrollan técnicas o implementan instrumentos de última tecnología, para poder detectar cuando alguien miente. Pero ¿cómo saber si realmente es verídica la información que nos proporcionan?, ¿realmente se puede detectar la verdad y la mentira?
Este tema, se traslada al ámbito legal, pues actualmente en México con la reforma al sistema de justicia penal, en busca de cumplir el objetivo de que todos los ciudadanos puedan tener acceso a la justicia de forma efectiva y en menor tiempo, se han realizado algunos cambios, entre ellos darle un mayor peso al testimonio (Rodriguez, 2008).
Esto lleva nuevamente a nuestra pregunta inicial, agregando algunas dudas específicas para el ámbito jurídico, ¿se puede diferenciar la verdad de la mentira?, ¿cómo saber si un dicho o testimonio es real? , ¿qué procedimientos existen para poder evaluar los testimonios?.
Para responder a estas preguntas, es necesario hablar de la memoria en los seres humanos, Soprano (2003) define la memoria como un conjunto de funciones que se vinculan en una red interactiva con la habilidad para registrar, elaborar, almacenar, recuperar y utilizar la información , así desde la neuropsicología se entiende que la memoria no es un sistema unitario sino integrado y complejo, que además permite la percepción del entorno, el aprendizaje de experiencias pasadas, la comprensión de las presentes y la planificación de las futuras experiencias.
Tomando en cuenta esta definición, se entiende que la memoria está expuesta a diversas variables y lejos de lo que se cree, esta no funciona precisamente como una cámara de vídeo, pues al procesarse la información, puede sufrir modificaciones mínimas que no son de forma voluntaria.
Así se puede hablar que el olvido de cierta información, no es un proceso de desaprendizaje sino más bien un proceso inhibitorio que impide el recuerdo (Morgado, 2005). Es decir se habla de una dificultad para acceder a la información.
Esto en el ámbito jurídico resulta de gran importancia, pues al hablar de testimonio u obtención de declaración de un testigo, a fin de cuentas lo que se está haciendo es accediendo a la memoria de los testigos para obtener la información necesaria.
Tomando en cuenta lo anterior, surge la necesidad de que los especialistas involucrados en la toma de declaración o del testimonio, tengan conocimientos especializados sobre el funcionamiento de la memoria, precisamente para poder acceder a la información, sin sesgar la memoria de los testigos.
En este sentido la psicología del testimonio, entendida como  el campo de investigación que analiza los factores que influyen en la calidad del testimonio, surge principalmente, para tratar de entender  los errores judiciales basados y provocados por manifestaciones e identificaciones incorrectas, aún sin el objetivo de engañar, pero que han sido influidas por numerosas variables que han llevado a jueces, tribunales y jurados a una convicción equivocada (Ibáñez Peinado 2009)
Para el estudio de estas variables que pudieron haber influido en la toma de decisiones erróneas, desde la psicología del testimonio se han desarrollado dos líneas de investigación, la exactitud y credibilidad del testimonio.
La  exactitud del testimonio trata de los estudios relacionados con los factores atencionales, perceptivos y de memoria que influyen en las declaraciones y la identificación de testigos presenciales (Manzanero y Álvarez, 2015). Es decir estudia las variables que pueden influir al momento de recuperar la información con el testigo.
Por otro lado, la credibilidad del testimonio, se centra en la discriminación del origen de la información aportada por los testigos (perceptiva y real o sugerida, imaginada, falsa). El abordaje de esta tarea se ha realizado desde la Psicología Cognitiva, la Psicología Social y la Psicología Clínica (Manzanero A. 2010). En ocasiones en el contexto forense, existe la intención de engañar al entrevistador, por lo que una de las funciones de las aportaciones de la psicología del testimonio es determinar el grado de credibilidad o validez que poseen los relatos. Incluso, detectar simuladores de los testimonios (Acosta Tobón, 2009).
En este sentido podemos decir que el término correcto para valorar los testimonios, sería credibilidad, es decir con qué características cuenta, para considerarlo como una versión creíble. En este sentido , no podemos hablar de verdad o mentira, pues esta , es una construcción individual y social, así en el proceso de investigación se pueden encontrar  múltiples verdades, incluso unas opuestas a otras, tantas verdades como perspectivas podamos adoptar. El término adecuado sería hablar de credibilidad de testimonio
En el ámbito jurídico, existen ciertos delitos como los de índole sexual a menores de edad, que debido al impacto en la víctima y características privadas del delito, el testimonio se convierte en la principal prueba (Manzanero y Muñoz, 2011). Así la evaluación en estos casos, se centra en integrar la credibilidad del testimonio que aporta el menor de edad a través de diversas técnicas (entrevista, pruebas, etc), cuyos resultados deben integrarse entre sí y relacionarse con el resto de la información disponible, con el fin de obtener una visión que proporcione mayores garantías a la valoración de las pruebas obtenidas (Jiménez y Martín, 2006).
En estos casos el perito en psicología forense juega un papel importante, la evaluación que hace de las declaraciones de los menores de edad a través de distintas entrevistas, pruebas e instrumentos, permite proporcionar técnicas y argumentos científicos para dar solución a la pregunta legal y así fortalecer el proceso de investigación (Tapia, Salas, Rodríguez y Solórzano, 2009). 
Así, en la mayoría de los casos, el sesgo en la recuperación de información, se debe a que los entrevistadores no siguen las indicaciones ni aplican las técnicas que se recomiendan en los protocolos de entrevista, con lo que los resultados de ésta no siempre son tan válidos como sería deseable (Beltran y Marin, 2012).
Es decir, se hablaría de que posiblemente existen fallos en la exactitud del testimonio, lo que dificultaría la evaluación de la credibilidad de la misma.
Pero ¿Cuáles son estas variables que pueden afectar a la exactitud el testimonio? , las variables que pueden sesgar la exactitud, se pueden dividir en (Manzanero,2009):
 a) variables del suceso, aspectos relacionados con las condiciones ambientales del suceso (distancia, oscuridad, niebla), el tipo de suceso, duración del mismo y grado de violencia.
b) factores de los testigos,toma en cuenta las características de cada testigo (sexo, edad, estrés, expectativas, prejuicios, entrenamiento).
c) variables del sistema, hacen referencia a los aspectos que pueden ser manipulados y optimizados o, influir negativamente en el recuerdo de los hechos, como las instrucciones, intervalo de tiempo, las ruedas de identificación y la información post-suceso (Manzanero, 2009).
En este sentido, se podría decir  que el sesgo en la exactitud del testimonio, se encuentra relacionado con las variables del sistema, mismas que se pueden controlar y mejorar, a diferencia de las variables del suceso y del testigo, que no se pueden controlar.
Debido a esto, en los últimos años se han desarrollado ciertas guías de entrevista y protocolos, específicamente para menores de edad víctimas de delitos sexuales, esto con el afán de contar con una guía estandarizada para contaminar lo menos posible la información obtenida. Tomando en cuenta esto la mayoría de los profesionales involucrados, han iniciado a implementar estos protocolos, sin embargo al ser una línea  nueva, se observan algunos fallos en el procedimiento, en algunos casos por exceso de trabajo y por una falta de capacitación especializada en el área.
Por lo que actualmente debido a la reforma penal, se observa una necesidad de capacitación especializada para los funcionarios, en temas relacionados con la psicología del testimonio y una revisión del procedimiento para la recolección de información con los testigos, buscando fortalecer este proceso y tener testimonio más exactos que permitan realizar evaluaciones de la credibilidad de testimonio.
Conclusiones
Tomando en cuenta las aportaciones desde la psicología del testimonio, podríamos concluir algunos aspectos importantes sobre el testimonio:

  1.    Los funcionarios involucrados en la toma de declaración o en la evaluación deben tener conocimientos sobre el funcionamiento de la memoria, para saber cómo acceder a los recuerdos sin sesgar los mismos.
  1.       No se puede hablar de una verdad y mentira en el testimonio, el término correcto es credibilidad de testimonio.
  1.   En delitos de índole sexual, cuyas víctimas son menores de edad, el testimonio juega un papel de suma importancia, sin embargo debido a las características del delito, es muy fácil de sesgar el mismo.
  1.  Las variables del sistema, relacionadas con el procedimiento de la toma de declaración o evaluación, pueden sesgar la exactitud del testimonio.
  1.  Antes de realizar una evaluación de credibilidad de testimonio, es necesario tener un testimonio lo más exacto posible.
  1. Alguno de los retos del nuevo sistema de justicia penal, es fortalecer los procedimientos para la toma de declaración y evaluación, para tener testimonios válidos y poder realizar evaluaciones de credibilidad de testimonio. 


REFERENCIAS 
Acosta Tobón, S.A.(2009). La psicología del testimonio en el ámbito psicosocial. La veracidad o la mentira, aspectos con los que se enfrenta el psicólogo jurídico. Revista electrónica de Psicología Social: Poisés,17,1-10.
Beltran, N. P., & Marin, M. A. (2012). Exploración psicológica forense del abuso sexual en la infancia: una revisión de procedimientos e instrumentos. Papeles del psicólogo, 33(1), 36-47. 
Ibañez Peinado, J. (2009). Aspectos psicológicos del testimonio en la investigación criminal (Doctoral dissertation, Universidad Complutense de Madrid, Servicio de Publicaciones).
Manzanero, L. A. (2009). Psicología Forense: definición y técnicas. En Collado Medina, J (coord.).(2009). Teoría y práctica de la investigación criminal.
Manzanero, A.L. (2010). Memoria de testigos: Obtención y valoración de la prueba testifical. Madrid: Ed. Pirámide.
Manzaneroa, A. L., & Álvarez, M. Á. (2015). La memoria humana aportaciones desde la Neurociencia cognitiva. España: Piramide 
Morgado, I. (2005) Psicobiología del aprendizaje y la memoria: Fundamentos y avances recientes. Revista de Neurología. Vol. 40, No 5. P 289-297
Manzanero, A. y Muñoz, J. (2011). La prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del testimonio: Reflexiones psico-legales. Madrid: SEPIN.
Rodriguez, o. (2008). Reforma penal: los beneficios procesales a favor de la víctima del delito. Centro de estudios sociales y opinión pública.
Soprano (2003). Técnicas para evaluar la memoria en el niño. Revista de Neurología. Vol. 37. No. 1. P. 35-43 Española de Investigación Criminológica, 12, 5.
Tapias, A. C., Salas, I., Rodríguez, G. I. y Solórzano, C. (2009) El valor de la prueba psicológica frente al delito sexual. Trabajo presentado en el Congreso Latinoamericano de Psicología jurídica y forense. Recuperado el 22 de septiembre de 2010 en: http://psicologiajuridica.org/archives/56
































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sábado, 14 de octubre de 2017

La ciencia vs los estilos de aprendizaje




Si eres docente o estás inmerso en el área de la educación (u otras áreas relacionadas) probablemente has escuchado acerca de los estilos de aprendizaje. Es probable que la idea de que “existen alumnos que son visuales y aprenden mejor con un video que escuchando al maestro”  te suene lógico aunque no seas un profesional de la educación.

¿Qué pasaría si te dijera que no existe evidencia científica que respalde el uso de los estilos de aprendizaje?

Hace unas semanas, platicando con un colega sobre cómo algunos de mis compañeros de clase de la Especialización en Docencia, se han obsesionado con el uso de los estilos de aprendizaje en sus centros de trabajo, me recomendó leer  el artículo de Kirschner (2017) que precisamente clarifica los problemas que existen en torno a este tema.

En esta publicación haré un resumen de este artículo, que recientemente se publicó como comentario invitado en la revista Computers & Education. He organizado la información en 4 partes, que se desarrollan a continuación:

Los estilos de aprendizaje.
De forma breve, la teoría acerca de los estilos de aprendizaje establece que existen diferencias en las características de las personas en cuanto a su forma de aprender, y que si adaptamos la instrucción educativa de acuerdo a ellas potencializaremos el aprendizaje en los estudiantes. Es decir, si un alumno tiene un estilo auditivo, aprenderá mejor si escucha al profesor que si se le pide identificar las ideas principales de la lección en el libro de texto. Esta idea es atractiva, ya que de este modo se consideran las diferencias de los estudiantes, propiciando un clima de inclusión. No obstante, existen problemas importantes sobre el uso de los estilos de aprendizaje

1. El problema de la clasificación:
De acuerdo a los modelos que explican los estilos de aprendizaje, los estudiantes pertenecen a un grupo específico de estilo de aprendizaje (por ejemplo: los que son visuales o los que son auditivos); sin embargo, las características de las personas en las diferentes dimensiones del ser humano, son un continuo y no categorías específicas y concretas. Por ejemplo, consideremos los estilos concretos vs abstractos. En la figura 1, la teoría indicaría que los sujetos A y B son concretos y C y D son abstractos,ya que ambos se ubican de un lado u otro de la media (µ).


Sin embargo, al observarlas en un continuo (figura 2), que es como realmente se presentan las diferencias en las personas, vemos que los sujetos B y C están en una posición cercana, lo que implica que éstos no tienen diferencias extremas, como se plantea desde la teoría de los estilos de aprendizaje.  


Otro problema tiene que ver con el número de clasificaciones. Se ha llegado a establecer 49 estilos diferentes que se combinan y relacionan (por ejemplo, en el Learning Style  Analysis, uno de los instrumentos más complejos para medir los estilos de aprendizaje). Si consideramos tan sólo 30 variables dicotómicas (por ejemplo visual – auditivo) entonces hay 1, 073, 741, 842 estilos de aprendizaje diferentes. Son incluso más que la cantidad total de habitantes estimados en México. Es decir, hay al menos un estilo por cada persona. Si lo consideramos de forma práctica, en un aula de 35 alumnos tendríamos 35 estilos distintos de aprendizaje, por lo que tendríamos que adaptar la forma de enseñar de 35 formas distintas en cada lección. Además, esta cantidad hace que este sistema sea tan poco claro, que no sería sencillo etiquetar a los alumnos en un estilo particular.

2. El problema de la validez:
Pese a que existen instrumentos para medir los estilos de aprendizaje y de la amplia literatura al respecto, la realidad es que no hay una manera confiable y válida para establecerlos. Coffield y otros (2004, en Kirschner, 2017), evaluaron las propiedades psicométricas básicas de 13 instrumentos utilizados con más frecuencia para medir los estilos de aprendizaje, encontrando que ninguno de ellos cuenta con todos estas propiedades (Tabla 1).


Por otro lado, la forma popular en la que se miden los estilos de aprendizaje, es a través de la autoevaluación. Es decir, que las personas indican las formas en las que prefieren aprender y con ello, se les encasilla en uno u otro estilo. No obstante, hay estudios que demuestran que los jóvenes a menudo mienten cuando reportan sus propias conductas. Además, se ha encontrado, que muy pocas veces se correlaciona la preferencia del alumno con sus habilidades reales. Por ejemplo, los estudiantes que reportaron preferir la información visual, tenían deficiencias reales en su capacidad espacial.
Otro inconveniente con la autoevaluación es que, cuando una persona reporta que prefiere aprender de cierta forma, no significa que ésa sea la mejor forma para ellos. Por ejemplo, que un niño prefiera cenar dulces, no significa que sea lo mejor para él. En un metaanálisis (Clark, 1982 en Kirschner, 2017) se encontró que los estudiantes que indicaron preferencia hacia cierta forma de estudiar, no mejoraron su rendimiento académico cuando estudiaron de ésta forma, y que incluso en algunos casos, el rendimiento empeoró.

3. El problema del método:
Para determinar si una persona visual aprende mejor con video que escuchando un programa de radio, no basta con estudios de simple correlación. Una investigación adecuada debe realizarse considerando: a) determinar los estilos de aprendizaje y la adaptación de la instrucción educativa; b) distribuir aleatoriamente  a los participantes en dos grupos; uno donde coincidan su estilo de aprendizaje con la la forma de presentar la información (por ejemplo, verbalesa los que se les enseñe con textos), y otro donde el tema se presente de una forma contraria a su estilo (por ejemplo, verbalesa los que se les enseñe con un video); y c) poderle a ambos grupos la misma prueba de evaluación.
Considerando esta metodología, diversos estudios[1]han encontrado que no existe relación entre el tipo de actividad con el que se enseña (según su estilo) con el desempeño académico.

4. El problema del uso.
Se ha mencionado anteriormente que el objetivo de determinar qué estilo de aprendizaje se tiene, es el de adaptar la instrucción educativa de acuerdo a ello, de tal forma que se consideren las diferencias de los alumnos y se garantice un aprendizaje adecuado. Por ejemplo, un estudiante con estilo verbal, aprendería mejor leyendo el libro de texto que escuchando un podcast.
Algunos problemas al respecto se han planteado anteriormente. La existencia de la enorme cantidad de clasificaciones posibles y su complejidad, dificultan ésta tarea. Por otro lado, la falta de instrumentos y métodos válidos y confiables para determinarlos, implican que la primera tarea para lograr este objetivo no es posible de completarla.
Sin embargo, el mayor problema está en que no existe tal relación entre los estilos de aprendizaje, la forma en la que se proporciona la información y el rendimiento académico. Por ejemplo, los modelos teóricos de los estilos de aprendizaje, indican que las personas que aprenden mejor a través de ejemplos son de estilo concreto, en tanto que aquellos que aprenden mejor con información más compleja son de estilo abstracto. Sin embargo, no existe evidencia rigurosa que explique esta relación. An y Carr (2017) concluyen que en realidad, depende de los conocimientos previos y el nivel de experticia. Aquellos que no conocen suficiente sobre un tema aprenden mejor con ejemplos concretos, ya que no tienen el conocimiento para comprender información más compleja. En tanto que los expertos no requieren de ejemplos, sino que son capaces de comprender textos abstractos.

Conclusión
No cabe duda de que existen diferencias individuales en los estudiantes y que probablemente éstas, influyan en su rendimiento y en la forma en la que aprenden. Sin embargo, los estilos de aprendizaje no son  la mejor forma de entenderlos ni el mejor marco teórico que se puede usar para potenciar, modificar o considerar éstas diferencias a favor del aprendizaje.




[1] En el artículo original se pueden consultar las referencias a dichos estudios.


Referencias

An, D., & Carr, M. (2017). Learning styles theory fails to explain learning and achievement: Recommendations for alternative approaches. Personality and Individual Differences, http://dx.doi.org/10.1016/j.paid.

Kirschner, P. A. (2017). Stop propagating the learning styles myth. Computers & Education, 106, 166-71. 









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