sábado, 31 de enero de 2015

Derecho y cambio social: reflexiones sobre el papel de la sociología jurídica en las ciencias sociales



La problemática nacional y el desgaste de la política jurídica tradicional, han atraído  la atención de los científicos sociales hacia la sociología del Derecho, en la búsqueda de una herramienta adicional que posibilite proveer nuevos elementos teóricos para comprender las situaciones afrontadas en el actual sistema jurídico; sirviendo además al propósito de encontrar fórmulas novedosas que contribuyan a remontar el actual estado de Derecho.

Tras reconocer  que el Derecho se estudia dentro de una sociedad compuesta por elementos dinámicos influidos por intereses, agrupaciones y exclusiones políticas, el aporte de la Sociología Jurídica al estudio del Derecho yace en su concepción de éste como algo que está en constante cambio, desmitificándolo y visualizándolo como una posible arma de represión social, en contra de movimientos sociales y en detrimento de los derechos humanos.

La concepción moderna del Derecho, lo consideraba como un instrumento autónomo que planificaba a gran escala la vida económica y social de la población; esta visión independientemente de sus aspectos políticos y económicos, era vigente cuando el Estado era menos poderoso y contaba con recursos tecnológicos limitados para llevar a cabo sus labores de vigilancia y control.

En la actualidad se reconoce que el sistema jurídico está constituido por un conjunto de mecanismos específicos de gobierno que hacen uso de una doctrina cuyo origen yace en ciertos grupos minoritarios constituidos por gobernantes, especialistas y profesionales (Cottorrell, 1991),  los cuales, garantizan de forma limitada que las opiniones mayoritarias de los ciudadanos sean tomadas en cuenta. Sin embargo, se debe tener en cuenta que aunque dichos cargos se asignen como resultado  de elecciones democráticas ocurre que pocas veces es el mandato popular quien guía las decisiones, otra buena parte de ellas, no suelen ser comprendidas por los ciudadanos, llegando incluso a ser ignoradas por éstos.

El Derecho se ha convertido en un campo exento de sus raíces sociales y culturales, lo cual se manifiesta como una problemática relevante dado su uso deliberado con fines de modificar las pautas de vida social. Concibiéndose su estructura de esta manera, el Derecho aparece separado de otros aspectos de la regulación social. Su efectividad se vuelve inteligible, alejada de las tradiciones sociales, considerando únicamente la concentración del poder político que representa el Estado en su dominio (Cotterrell, 1991). Estas medidas tienen como resultado que buena parte de los elementos del Derecho desaparezca, al menos virtualmente, en la conciencia de muchos ciudadanos, dejando el camino libre a las transformaciones de los juristas en el cuerpo de los conocimientos de esta ciencia. 
Ahora bien, ¿Puede el Derecho o alguna parte del mismo promover o configurar el cambio social en nuestras sociedades?

Definiendo cambio como una alteración no repetitiva en los modos de conducta establecidos en una sociedad (Cotterrell, 1991), puede establecerse que hay cambio social cuando la estructura social –es decir: las pautas de relaciones, normas y roles– pasa por modificaciones sustanciales. Atendiendo a la discusión que aquí nos atañe, queda claro entonces que una vez que se han establecido normas jurídicas escritas, éstas adquieren potencialidad para influir en las costumbres y creencias de los integrantes de la sociedad, sobre todo, si son respaldadas por una autoridad derivada de la religión, el mito o la apelación a la racionalidad colectiva. 

Aunque gran parte de la literatura en materia de la sociología jurídica analiza los efectos del cambio jurídico sobre lo social, el modo en que los fenómenos sociales se reflejan en la legislación sigue siendo problemática para este campo. Esto se debe a que con frecuencia, el análisis de la capacidad del Derecho para influir en el cambio social soslaya el hecho que ciertos miembros de la sociedad ejercen el Derecho con intereses, valores y pretensiones particulares, obstaculizando la posibilidad de un cambio incluyente de la opinión popular, siempre que dichos intereses suelen diferir de los fines propios de los ciudadanos.

Referencias

Cotterrell, R. (1991). Introducción a la sociología del derecho. Barcelona: Ariel Derecho

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