viernes, 22 de diciembre de 2017

¿Podemos detectar la mentira?




¿Somos capaces de detectar cuando una persona miente? La respuesta más sencilla es: “No, no podemos”. Al menos, no con un alto nivel de certeza.

Una respuesta más elaborada sería: “Creemos que podemos detectar la mentira, usando técnicas kinésicas, complicados equipos tecnológicos (polígrafo y analizadores de estrés de voz) o incluso usando nuestra experiencia, obtenida a lo largo de años trabajando con personas. Pero, la realidad es que aún estamos lejos de desarrollar una técnica o tecnología capaz de poder detectar eficientemente la mentira".

Por supuesto, nuestra creencia acerca de la capacidad para detectar la mentira es influida por una gran cantidad de información proveniente de las series de televisión, películas y desafortunadamente, ciertos profesionistas que continúan reproduciendo mitos sobre la detección de la mentira en conferencias, cursos o talleres.

Otro problema es cómo definimos la mentira o la verdad, desafortunadamente, estos conceptos son ambiguos. La verdad es un concepto subjetivo, cada persona interpreta lo que sus sentidos perciben, de manera diferente; por lo tanto, no es posible asumir que existe una única verdad, incluso en casos judiciales donde existen evidencias “objetivas” (como grabaciones de video) las personas que observan dicho video pueden hacer interpretaciones y conjeturas diferentes que responden a sus experiencias, prejuicios y otras circunstancias.

Por estas razones, en el estudio científico del engaño o la mentira, no se asume que se pueda detectar la mentira. Al contrario, se asume que podemos evaluar el grado de credibilidad que se puede atribuir a la declaración (testimonio) de un testigo (Manzanero, 2011). La credibilidad se define cómo el grado de veracidad que se atribuye a la declaración de un testigo, es decir, si el testigo está engañando o no con su declaración (Sáiz Roca, Baqués Cardona, & Sáiz Roca, 2006).

Las técnicas e instrumentos para evaluar de credibilidad del testimonio, se agrupan en tres categorías  de acuerdo a la investigación científica: evaluación psicofisiológica, evaluación de la conducta y evaluación de la narrativa o del contenido de la declaración (Higueras y Bembibre, 2007) las cuales serán descritas en los apartados siguientes:

Detección no verbal


En esta categoría se incluyen todas las técnicas o instrumentos que buscan detectar las señales del cuerpo asociadas a mentir como las expresiones faciales, el movimiento del cuerpo (brazos, piernas, manos, postura) el tono de voz etc. (Saíz Roca, Baqués Cardona, y Saíz Roca, 2006).

Una investigación clásica, que sustenta la creencia acerca de la capacidad para detectar la mentira, usando este tipo de técnicas es la que realizaron Ekman, O’sullivan, y Frank (1999) donde la evidencia sugiere que diferentes oficiales de la ley y psicólogos clínicos son capaces de detectar la mentira.

Desde entonces, la investigación en esta área ha sido diversa; Vrij, Edward, Roberts, y Bull realizaron en el año 2000 un meta-análisis de 37 estudios para la detección de la mentira usando señales no verbales, en general las personas son más capaces para detectar testimonios verdaderos, que testimonios falsos; y en el caso de los testimonios falsos la certeza es solo del 44%,  incluso “hacer un volado” tiene una probabilidad más alta de acierto (50%).

Las razones por las cuales es difícil diferenciar entre la verdad y la mentira se debe entre otras a las siguientes: no existe una única señal relacionada al engaño. Segundo, las personas intentarán conscientemente su comportamiento al mentir, limitando la capacidad de la detección no verbal de la mentira. Tercero, la mayoría de las personas y expertos de la detección del engaño poseen creencias erróneas sobre el comportamiento de las personas que mienten. Por último, es común que las personas interpreten señales de nerviosismo como señales de engaño (error de Otelo) (Vrij, 2007).

Detección verbal


La detección verbal del engaño incorpora todas las técnicas e instrumentos que se centran en el contenido verbal de los testimonios, bajo la hipótesis de que los testimonios reales poseen características propias que los diferencian de los testimonios falsos.

La más común de estas técnicas y que es usada como evidencia en cortes penales es el “Statement Validity Assessment” (SVA), que fue desarrollada en Suecia y Alemania como un medio para evaluar los testimonios de menores de edad que fueron testigos o supuestas víctimas en casos de abuso sexual (Vrij, 2007).

No se presentará en esta entrada todas las características del SVA como instrumento de evaluación, pero a grandes rasgos se basa en el hecho de que los testimonios creíbles son en su construcción y características, diferentes a los testimonios fabricados o falsos, entre estas características se encuentran; poseer coherencia y congruencia, no ser presentados en orden cronológico y la cantidad de detalles que ofrecen (Vrij, 2007) (Para más información recomiendo leer a los autores Aldert Vrij, Antonio Manzanero o Udo Undeutsch).

Existen otras técnicas en esta categoría, por ejemplo, el “Reality monitoring” (RM), la técnica “Scientific Content Analysis” (SCAN) o el Sistema de Evaluación Global (SEG), pero con excepción de el SVA, estás últimas no han sido evaluadas en escenarios reales (de campo) y no son usadas comúnmente como evidencia (Vrij, 2007).

Detección fisiológica


En esta categoría se encuentran múltiples instrumentos que detectan señales del cuerpo que están teóricamente relacionados con la mentira (Higueras y Bembibre, 2007; Vrij, 2007). Por supuesto, el instrumento más conocido es el polígrafo, pero también se incluyen en esta categoría la imagen térmica (Warmelink et al., 2011), el análisis del estrés de la voz (VSA por sus siglas en inglés) (Hollien, Harnsberger, y Page, 2006), el análisis de los potenciales evocados por medio de un electroencefalograma o el uso de la resonancia magnética funcional.

Los resultados las investigaciones sobre la certeza o capacidad predictiva de estos instrumentos a lo largo de los años han tenido resultados variados, se pueden encontrar resultados de investigaciones que afirman que el polígrafo puede identificar correctamente a personas que están diciendo la verdad hasta un 90% de las ocasiones; en contraparte, el porcentaje de veces que se identifica correctamente a personas que mienten se reduce a un 76%  (Elaad, 1990; Elaad, Ginton, y Jungman, 1992). Dado que aún existen demasiadas discrepancias al respecto, la Asociación Psicológica Americana (APA) y la National Research Council (NRC) abogan por considerar el uso de estos instrumentos con precaución y escepticismo, dado la debilidad de la evidencia científica (APA, 2004; Adelson, 2004; National Research Council, 2003).

Con respecto a los otros instrumentos, los resultados tampoco son tan favorables; la investigación sobre la eficacia del VSA es inconcluyente (similar al polígrafo), nuevamente el NRC (2003) sugiere que los resultados de investigación sobre la eficacia de este instrumento en escenarios de investigación reales está lejos de ser adecuada, estas conclusiones se repiten en otras investigaciones (Damphousse, 2008; Damphousse, Pointon, y Moore, 2007).

Conclusiones


Cómo se mencionó al inicio, no existe una técnica o instrumento infalible y cien por ciento certero para evaluar la credibilidad de un testimonio. Por supuesto, existen avances importantes en la investigación científica al respecto, pero dichas investigaciones nos orientan a ser precavidos en el uso de cualquiera de los instrumentos o técnicas antes mencionados.

Por lo tanto, es importante que los profesionistas involucrados en la toma de testimonios o declaraciones de víctimas, presuntos agresores y/o testigos, estén en constante actualización sobre la evidencia científica, y evitar creer en mitos y falacias que se propaga irresponsablemente por diferentes medios.



Referencias



Adelson, R. (2004) The polygraph in doubt. Monitor on psychology. 35(7), 71.
American Psychological Association (APA) (2004b). The truth about lie detectors (AKA polygraph tests. Recuperado de http://www.apa.org/research/action/polygraph.aspx el 18 de diciembre de 2017.
Damphousse, K. R. (2008). Voice Stress Analysis : Only 15 Percent of Lies About Drug Use Detected in Field Test. National Institute of Justice Journal, (259).
Damphousse, K. R., Pointon, L., y Moore, R. K. (2007). Tools in a Jail Setting Assessing the Validity of Voice Stress Analysis Tools in a Jail Setting and.
Ekman, P., O’sullivan, M., y Frank, M. G. (1999). A few can catch a liar. Psychological Science, 10(3), 263–266.
Elaad, E. (1990). Detection of guilty knowledge in real-life criminal investigactions. Journal of Applied Psychology1, 75, 521–529.
Elaad, E., Ginton, A., y Jungman, N. (1992). Detection mesaures in real-life criminal guilty knowledge tests. Journal of Applied Psychology1, 77, 757–767.
Higueras, L., y Bembibre, J. (2007). EVALUACION DE LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO : UNA REVISION THE SOURCE MONITORING MODEL IN THE ASSESSMENT OF THE TESTIMONY CREDIBILITY : A REVIEW, 89–114.
Hollien, H., y Harnsberger, J. D. (2006). Voice Stress Analyzer Instrumentation Evaluation. Gainesville.
Manzanero, A. L. (2011). Manzanero, A.L. y Muñoz, J.M. (2011). La prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del testimonio: Reflexiones psico-legales. Madrid: SEPIN ., 1–13.
Saíz Roda, D., Baqués Cardona, J., y Saíz Roca, M. (2006). Psicología del testigo: Conceptos fundamentales. En M. A. Soria Verde & D. Sáiz Roca (Eds.), Psicología criminal (pp. 123–187). España: Pearson Prentice-Hall.
Vrij, A. (2007). Credibility assessments in a legal context. En D. Carson, R. Milne, F. Pakes, K. Shalev, & A. Shawyer (Eds.), Applying psychology to criminal justice (pp. 81–96). Inglaterra: John Wiley & Sons.
Vrij, A., Edward, K., Roberts, K. P., y Bull, R. (2000). Detecting deceit via analysis of verbal and nonverbal behavior.
Warmelink, L., Vrij, A., Mann, S., Leal, S., Forrester, D., y Fisher, R. P. (2011). Thermal imaging as a lie detection tool at airports. Law and human behavior, 35(1), 40–8. https://doi.org/10.1007/s10979-010-9251-3

viernes, 8 de diciembre de 2017

La psicología jurídica: área de la psicología que apoya al Derecho



Hoy en día, escuchamos o leemos de manera frecuente acerca de psicólogos o psicólogas que realizan dictámenes o periciales psicológicas con el fin de apoyar al sistema de justicia. Sin embargo, algo que hay que tener en cuenta es que dentro de la psicología hay un área de especialización que aborda estas situaciones y que en caso de estar involucrados en una situación como esta acudamos al psicólogo o psicóloga adecuado.


En los últimos años, ha surgido una rama emergente de la psicología que se encarga de apoyar e investigar todo lo relacionado a cuestiones jurídicas, denominada psicología jurídica.

La psicología jurídica se fundamenta como una especialidad que se desenvuelve en un amplio pero especifico ámbito entre las relaciones del mundo del derecho y la psicología, tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en  la aplicación evaluación  y tratamiento. Donde su objeto es el estudio de los actores jurídicos en el ámbito del derecho, la ley y la justicia (Colegio Oficial de Psicologos de España, 2010).

Dentro de la psicología Jurídica existen diferentes áreas de actuación y especialización en los que se puede desenvolver un psicólogo o psicóloga, en este sentido Soria Verde (2005) menciona a la psicología forense, la psicología judicial, la psicología penitenciaria,  la psicología criminal, la psicología de la victimización criminal, la psicología policial, la psicología militar, la resolución de alternativas de conflictos, la psicología de asesoramiento jurídico y la psicología de la norma jurídica. Por su parte, Frías Armenta (2011) distingue a la penitenciaria, la policial o de las fuerzas armadas, la mediación, la forense, entre otras. (Frias Armenta, 2011).

Una de las áreas más desarrolladas en México, es la Psicología forense la cual es un área de especialización que se encuadra dentro de la psicología jurídica, es una vertiente aplicada de la misma y toma su sustento de dos ciencias, la Psicología, en específico la psicología clínica y el Derecho (Jiménez & Bunce, 2006). Cuya función principal es la de ofrecer funciones de soporte a las administraciones de justicia (Arch Marin & Jarne Esparcia, 2009).

El psicólogo forense es una figura que poco a poco se ha ido incorporando a diferentes procesos judiciales, cada día es más frecuente el papel del psicólogo o psicóloga como  asesor y/o perito, en las materias de civil, penal, social, familiar, militar etc. (Perez-Perez, 2010)

De igual forma, se pueden encontrar otras funciones que realiza el psicólogo o psicóloga en esta área de aplicación tales como:

  1. Asesoría psicológica especializada en asuntos donde intervengan aspectos psicológicos y jurídicos.
  2. Preparación y acompañamiento, misma que puede ser para la toma del testimonio o en los procesos que se llevan a cabo  a lo largo del proceso penal.
  3. Peritajes o dictámenes periciales, mismos que son opiniones profesionales basadas en la psicología, emitidas como resultado de un proceso científico de evaluación psicológica forense. Dentro de este rubro también se encuentra el profesional de la psicología como un testigo experto en un tema.
  4. Consultor técnico, es aquel que se encarga de asesorar al abogado o abogada al momento de la audiencia de juicio oral, para apoyarlo técnicamente en los contrainterrogatorios, cuya función se encuentra soportada en la ley  en el Código Nacional de procedimientos penales.


A pesar que la psicología forense es una de las áreas que ha tenido mayor desarrollo y especialización últimamente, el problema al que se enfrenta es que las personas que realizan las evaluaciones periciales con frecuencia carecen de la preparación formal, tienen desconocimiento acerca de los procedimientos más indicados a nivel metodológico, es decir, no se utilizan elementos propios de la psicología jurídica en el ámbito forense, situación que evidencia la falta de preparación en las personas que se desempeñan en este ámbito (Basoalto Flores, 2006).

En estos tiempos, el reto al que se enfrenta la psicología forense desde el punto de vista técnico, recae en dos áreas: por un lado, la creación de instrumentos y métodos de evaluación apropiados al contexto de exploración forense y al objeto de la misma; y por otro, consolidar criterios técnicos basados en la evidencia empírica para apoyar sus consideraciones periciales (Muñoz, y otros, 2011).

Agregando otras funciones que realiza el profesional de la psicología en el área de la psicología jurídica se encuentra la labor de implementar procesos de tratamiento y reintegración social de presuntos responsables del delito, de lo cual se encarga la psicología penitenciaria.

Así como también de llevar a cabo el tratamiento de víctimas del delito y en este punto es importante señalar que aquellos profesionales de la psicología que realicen esta práctica, deberían estar especializados en la psicología jurídica específicamente en atención a víctimas. Ante ello, según  Tápias (2015) no es recomendable  que un psicólogo  que asuma el tratamiento terapéutico y que al mismo tiempo realice la pericia  o el asesoramiento judicial debido a que son dos funciones que son incompatibles, ya que no puede guardar el secreto y excluirlo al mismo tiempo, ni tampoco las técnicas de evaluación e intervención coinciden.

La psicología jurídica en México todavía está en sus comienzos, por eso es necesario la formación especializada, la investigación y certificación de los psicólogos que están inmersos en el área (Garcia López, Ignacio Robles, & González-Trujeque, 2010). Ante  ello es importante destacar que para que los psicólogos sean de utilidad en los tribunales de justicia es necesario que posean una serie de conocimientos y técnicas específicas, tales como: conocimientos específicos relacionados con el derecho; conocimientos auxiliares para un abordaje multidisciplinario y conocimientos específicos del área concreta de la psicología jurídica. Así mismo el sistema de justicia reconozca el papel fundamental de la psicología jurídica y la incluya en un papel interdisciplinario propio, no solo como un área de trabajo que se dedica a la elaboración de dictámenes, sino también como un departamento de investigación y producción científica permanente (Garcia López, Ignacio Robles, & González-Trujeque, 2010).

Sobre todo, es trascendental que las personas que accedan  a estos servicios, verifique que las personas con las que acuden estén preparadas y especializadas en estas áreas de la psicología.

Referencia


Arch Marin, M., & Jarne Esparcia, A. (2009). Introducción a la psicología forense. Obtenido de http://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/5881/1/Introducci%C3%B3n%20a%20la%20psicologia%20forense.pdf
Basoalto Flores, L. E. (2006). Reflexiones acerca de la simulación en el contexto de peritajes psicológico-forenses solicitados por la defensoría penal pública. En E. Escaff Silva, & F. Maffioletti Celedón, Psicología Jurídica, Aproximaciones desde la Experiencia (págs. 137-143). Chile: Ediciones Universidad Diego Portales.
Colegio Oficial de Psicologos de España. (2010). Perfiles profesionales del psicologo: Psicología jurídica.Obtenido de http://www.cop.es/perfiles/contenido/juridica.htm
Frias Armenta, M. (2011). Conceptos Básicos de Psicología Jurídica. En C. García Cadena, Diccionarío Temático de Psicología (págs. 117-128). México: Editorial Trillas.
Garcia López, E., Ignacio Robles, J., & González-Trujeque, D. (2010). Psicolología Jurídica en México. En E. García López, Fundamentos de Psicología Jurídica y Forense (págs. 3-26). México: Oxford Universoty Press.
Jiménez , E., & Bunce, D. (2006). Concepto de Psicología Forense: Presupuestos comunes y divergentes entre Psicología y Derecho. En J. Sierra, E. Jiménez, & G. Buela-Casal, Psicología Forense: Maual de Técnicas y Aplicaciones (págs. 70-86). Madrid: Biblioteca Nueva.
Muñoz, J., Manzanero , A., Alcazar , M., González, J., Perez , M., & Yela, M. (2011). Psicología jurídica en España: Delimitación conceptual, campos de investigación e intervención y propuesta formativa dentro de la enseñanza oficial. Anuario de Psicología Jurídica, 21, 3-14.
Perez-Perez, N. (2010). Creación, evolución y consolidación de la psicología jurídica en España. En E. García Lopez, Fundamentos de la psicología juridica y forense (págs. 55-74). México: Oxford.

Tapias, A. (2015). Aproximación a la victimología desde la psicología jurídica. En A. Tapias, Victimología en América Latina: enfoque psicojurídico (págs. 39-67). Bogota, Colombia: Ediciones la U.