miércoles, 24 de agosto de 2016

Cursos y Actividades de Septiembre




En Foco Rojo les compartimos las que llevaremos a cabo durante septiembre. A continuación les dejamos los enlaces para conocer la información completa de cada curso y para apartar su lugar:

Curso de Evaluación de Violencia


http://focorojomx.blogspot.mx/p/cursos.html


Taller de Búsqueda de Artículos Científicos


http://focorojomx.blogspot.mx/p/taller-busqueda-de-articulos-cientificos.html


Taller Teórico-Práctico Introductorio de Herramientas de Tanatología


http://focorojomx.blogspot.mx/p/ciclo-de-formacion-para-estudiantes-y.html

Taller de Evaluación de Bullying y Violencia Escolar


http://focorojomx.blogspot.mx/p/charlas-de-verano-violencia-y-derechos.html

Automatización del Formato APA en Microsoft Office


http://focorojomx.blogspot.mx/p/talleres-de-verano.html




domingo, 14 de agosto de 2016

¿Cuáles son las necesidades legales que se tienen en la práctica psicológica?


Extendemos la invitación a participar de nuestro próximo espacio que se realizará el  sábado 20 de agosto en punto de las 18:00 hrs., en donde abordaremos el tema de "¿Cuáles son las necesidades legales que se tienen en la práctica psicológica?".

El tema se basará en investigaciones pertienentes sobre las implicaciones legales que se tienen en la práctica de los psicólogos (p. ej.: problemas legales que tienen los psicólogos, leyes que deberían conocer, etc.).

En esta ocasión, el evento será moderado por la Maestra en Psicología Aplicada Cindy Carolina Cauich Sonda.



En el botón de abajó podrán descargar los artículos en cuestión, y les invitamos a participar en ésta próxima sesión e invitar a otros colegas para acompañarnos. Por motivos de logística y espacio, les agradeceríamos su Confirmación de Asistencia en el evento de Facebook, así como enviando un correo con el asunto “Confirmación de Asistencia al Espacio 20/agosto” al correo: contacto.focorojo@gmail.com

https://drive.google.com/open?id=0B0Nb0DcyiTkmeVJtdlR6ai1CbWc


¡Los esperamos! 


martes, 5 de julio de 2016

Cursos y Actividades de Verano 2016

En Foco Rojo ya estamos listos para ofrecerte cursos y actividades de formación en las vacaciones de Verano. A continuación te presentamos el calendario de actividades de Julio y Agosto para que elijas los cursos y actividades a las que deseas asistir.




Para obtener más información sobre los cursos y talleres, da click en la pestaña superior de "Cursos" y elije el ciclo de cursos del cual requieres más información.

¡Te esperamos!

viernes, 1 de julio de 2016

Reseña del Espacio: La confidencialidad en el trabajo con adolescentes



El pasado 28 de mayo se llevó a cabo el 1er. Espacio para el Análisis Crítico de la Psicología en las instalaciones de Foco Rojo. Nuestro evento que tiene la finalidad de generar un espacio periódico para que profesionales, estudiantes de psicología y de otras ciencias afines, conozcan los avances de la psicología basada en evidencia, a través de análisis crítico de artículos científicos y trabajos de investigación, abordó en su edición pasada el tema de “La confidencialidad en el trabajo con adolescente”.


A través del análisis de investigaciones empíricas recientes en el trabajo con adolescente (Adriasola, 2008; Duncan, Hall y Knowles, 2015; Duncan Williams y Knowles, 2012; Rae, Sullivan, Peña Razo y Garcia del Alba, 2009), y de las experiencias de los profesionales de diversas disciplinas que asistieron (maestros, psicólogos clínicos, deportivos, jurídicos y educativos), se discutieron las implicaciones éticas que tiene el trabajo con adolescentes y sus conductas de riesgo con el cuidado de la relación psicólogo-paciente/cliente y del quebrantamiento del principio de la confidencialidad.

A través de una discusión enriquecedora, se pudieron llegar a varias conclusiones al respecto que resumimos a continuación:

  1. Es esencial que al inicio de cualquier proceso psicológico (clínico, educativo, deportivo, etc.) se explique al adolescente la existencia de situaciones en las que el profesional de la psicología se verá obligado a quebrantar la confidencialidad, y asegurarse de que el adolescente comprenda cabalmente las razones del porqué.
  2. Es especialmente importante llevar un expediente detallado de todas las sesiones que se tengan con el adolescente, tanto para protección del menor como para la del profesional. Gracias a las aportaciones con los asistentes, se supo que esto no solo está normado por el código de ética de nuestra profesión, sino además por la existencia de una Norma Oficial Mexicana que “establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico” (NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLINICO).
  3. En caso de que el psicólogo cosidere la posibilidad de tener que quebrantar la confidencialidad del paciente/cliente, se recomienda valorar el tipo de conducta de riesgo que realiza el adolescente, que tan en riesgo se encuentra él u otras personas (familiares, amigos, compañeros), qué tan reciente y frecuente es la conducta de riesgo; y la forma en la que reaccionarán los padres y la familia al enterarse de la situación
  4. Finalmente, en caso de que el psicólogo concluya que es necesario quebrantar la confidencialidad, es importante destacar que puede notificar al adolescente la necesidad y razones para hacerlo, e incluso participar con éste para revelar la información a sus padres/familiares en una especie de acompañamiento para controlar la situación tanto para el joven como para sus padres.

Nos fue grato atestiguar la riqueza de la discusión y las conclusiones a las que se llegaron, así como la satisfacción de los participantes en la realización de éste evento. Es por ello que extendemos la invitación a participar de nuestro próximo espacio que se realizará el  sábado 9 de julio en punto de las 18:00 hrs., en donde abordaremos el tema de “Secreto profesional: ¿Qué hago cuando me revelan un delito?”. El tema se basará en una investigación llevada a cabo por Walfish, Barnett, Marlyere y Zielke (2010) donde exploran las implicaciones éticas cuando un paciente/cliente le revela a su psicólogo el haber cometido delitos pasados que no han sido procesados judicialmente.

En el botón de abajó podrán descargar el artículo en cuestión, y les invitamos a participar en ésta próxima sesión e invitar a otros colegas para acompañarnos. Por motivos de logística y espacio, les agradeceríamos su Confirmación de Asistencia en el evento de Facebook, así como enviando un correo con el asunto “Confirmación de Asistencia al Espacio 9/julio” al correo: contacto.focorojo@gmail.com

http://eres.lndproxy.org/edoc/FacPubs/loy/BarnettJE/DocTheresSomething-10.pdf


¡Les esperamos!



Referencias


Walfish, S., Barnett, J. E., Marlyere, K., & Zielke, R. (2010). “Doc, There's Something I Have To Tell You”: Patient Disclosure to Their Psychotherapist of Unprosecuted Murder and Other Violence. Ethics & Behavior, 20(5), 311-323.

Rae, W. A., Sullivan, J. R., Razo, N. P., & de Alba, R. G. (2009). Breaking confidentiality to report adolescent risk-taking behavior by school psychologists. Ethics & Behavior, 19(6), 449-460.

Duncan, R. E., Williams, B. J., & Knowles, A. (2013). Adolescents, Risk Behaviour and Confidentiality: When Would Australian Psychologists Breach Confidentiality to Disclose Information to Parents?. Australian Psychologist, 48(6), 408-419.

Duncan, R. E., Hall, A. C., & Knowles, A. (2015). Ethical Dilemmas of Confidentiality With Adolescent Clients: Case Studies From Psychologists. Ethics & Behavior, 25(3), 197-221.

Adriasola, G. (2008). Aproximación al secreto médico del adolescente. Revista Médica del Uruguay, 24(3), 212-221.

GENERAL, C. D. S. NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

lunes, 23 de mayo de 2016

Espacio para el Análisis Crítico de la Psicología

Objetivo

Generar un espacio periódico para que profesionales, estudiantes de psicología y de otras ciencias afines, conozcan los avances de la psicología basada en evidencia, a través de análisis crítico de artículos científicos y trabajos de investigación.

Dinámica de los espacios 

El evento consistirá en la discusión a modo de foro abierto del tema en cuestión con la siguiente dinámica:

  1. Previo a la asistencia se recomienda a los participantes leer al menos uno de los artículos que se comparten para enriquecer la discusión.
  2.  El evento iniciará con la exposición del tema, que durará aproximadamente 15 minutos.
  3. Posteriormente se realizará la discusión entre los asistentes durante un espacio de 30 minutos.
  4. Se resumirá las posturas abordadas y se llegarán a conclusiones.
  5. Se sugerirán temáticas para las próximas sesiones de los espacios.

El espacio se repetirá de forma periódica con la intención de abordar nuevas temáticas en cada sesión.

Tema del Mes:

 

"La Confidencialidad en el Trabajo con Adolescentes"

 

Fecha: Sábado 28 de Mayo de 2016
Hora: 17:00 hrs.
Precio: Evento Gratuito
Lugar: Instalaciones de Foco Rojo: Centro de Psicología Aplicada
Calle 47 No. 506 por 62 y 64 Centro. Barrio de Santa Ana.
CP. 97000, Mérida, Yucatán, México.

Descarga los artículos que hablan del tema:


https://drive.google.com/open?id=0B0Nb0DcyiTkmOGxKRDJCamVxYnc
  

Confirma tu asistencia


 
https://docs.google.com/forms/d/159xvTzaEpvsvNt6QAlWwzFFmedWL1RtUgP5Sqzo3Iu4/viewform






sábado, 24 de octubre de 2015

La justicia terapéutica: concepto y aplicaciones



Después de mi última entrada, sobre justicia restaurativa, decidí escribir en esta ocasión sobre la justicia terapéutica, que si bien están relacionadas no son la misma cosa.

Como comenté en mi entrada anterior, la justicia restaurativa (JR) es un nuevo paradigma que surge ante las inconformidades con el sistema de justicia tradicional, donde lo que permea para disminuir el delito o la violencia (de forma material) es el castigo, las penas de cárcel sobre las medidas alternativas; penas que privilegian muchos años tras las rejas, lo que ha dado como resultado un gran número de víctimas con un sentimiento de injusticia, aumento en la reincidencia y en el índice de delitos.

Entonces, la JR se ha planteado que la justicia vea al agresor, a la víctima y a la sociedad como aquellos elementos que pueden contribuir a la reparación del daño, entendido este de forma integral y no solo económico. Mientras que la JR es un paradigma para entender de diferente manera la justicia - que visibiliza a la víctima y al agresor como actores que tienen necesidades dentro del proceso de administración como el de impartición de justicia--; la Justicia terapéutica (JT) nace desde la academia como un elemento que contribuye a la filosofía de la justicia restaurativa, la cual pretende operacionalizarse en las cámaras donde se discuten y se crean leyes; en los juzgados, en las cortes, en las salas de audiencias y en las prisiones para contribuir a la reinserción o resocialización de quien cometió un delito y quien fue víctima de éste. Para ello se vale del apoyo de varios profesionales de las ciencias sociales para que el proceso legal, una vez encontrado un responsable de un delito y una víctima (en la sentencia) sea una experiencia terapéutica.

¿Qué es la Justicia terapéutica? 


La JT surge como una corriente filosófica jurídica en los años 80’s propuesta por el Dr. David Wexler y el Prof. Bruce Winick, y se desarrolló dentro de la academia bajo una corriente multidisciplinar que conjugaba la aplicación de la ley y la salud mental (Winick, 2003), ello para promover la exploración de formas en que las disciplinas relacionadas con la salud y las ciencias sociales pueden ayudar en el desarrollo del Derecho, esto, sin menoscabar o afectar los valores centrales de la justicia (López Beltrán, 2012).


La teoría Jurídica Terapéutica critica diferentes aspectos de la ley y su aplicación porque produce consecuencias anti terapéuticas dentro de un marco de salud mental, para las personas que se supone buscan la ayuda de la ley (Winik, 2003). Tiene como objetivo humanizar la aplicación de la ley centrándose en el lado humano, emocional y psicológico de la ley y los procesos legales, para así promover el bienestar de las personas que impacta. Bajo este concepto la misión de impartir justicia se replantea desde un enfoque más humanista, donde las ciencias de la  conducta, las teorías sociales y el conocimiento científico se incorporan en el proceso (desde la creación de la ley misma, hasta la impartición de justicia) para una intervención con fines terapéuticos (mejorar la salud mental y el bienestar emocional). (Wexler & Winick, 1996, 2003; Fulton, Schma & Rosenthal, 1999, Wexler, 2000 en López Beltrán, 2012). Considero que, la JT está relacionada, por ejemplo con la no reevictimización o el trato a las personas que cumplen una sentencia en prisión bajo el enfoque de derechos humanos; que si bien estos ejemplos no garantizan por si mismos que el proceso sea terapéutico, podrían garantizar que no sea anti-terapéutico. Conocer que es lo anti-terapéutico también es de interés para la JT.

Wexler y Winick (1996 en Wexler, 2009) definen a la JT como el estudio del rol de la ley como agente terapéutico”. Se centra en el impacto de la ley en el espectro emocional y en el bienestar psicológico de las personas. Básicamente, la justicia terapéutica es una perspectiva que considera la ley como una fuerza social que produce comportamientos y consecuencias. La JT esta interesa en que si  la ley puede realizarse o aplicarse de una manera más terapéutica, respetando al mismo tiempo, valores como la justicia y el proceso en sí.

La JT no se preocupa sólo de medir el impacto terapéutico de las reglas y procedimientos legales, sino también de la forma en que lo aplican diferentes actores legales –jueces, abogados, oficiales de policía y testigos expertos que testifican en los juzgados, entre otros (Winick, 1997 en Winick, 2003).

Herrera (2006 en Sunijana y Potres, 2013) comentan que la JT propone y articula respuestas “rehabilitadoras” para las personas condenadas por ilícitos penales que presentan riesgos criminógenos relacionados, principalmente, a la presencia de enfermedades mentales, a la existencia de adicciones al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, y a la concurrencia de alteraciones conductuales por distorsiones cognitivas o deficiencias emocionales. Este autor considera que la JT si tiene un enfoque teórico claro en el campo criminológico, con la llamada Criminología evolutiva que entiende que una modificación significativa de las circunstancias personales, familiares, profesionales y sociales que jalonan la biografía de una persona puede alentar una narrativa de cambio vital presidida por el despegue de hábitos que nutren el riesgo de reincidencia.

La JT busca ofrecer a los jueces, desde las ciencias sociales y de la conducta respecto a cómo tratar a las personas que comparecen ante ellos o en los tribunales, a cómo deberían estructurarse y administrarse para maximizar su potencial terapéutico. Es decir, busca en la ley penal los mecanismos que permiten la implementación de estrategias de “rehabilitación” que debiliten los factores criminógenos y simultáneamente vigoricen los mecanismos de protección del riesgo de reincidencia (Pereda, s/f, en Sunijana y Potres, 2013).

La JT se ha aplicado de manera más formal en los juzgados de resolución de problemas. En la conferencia de Jefes de justicia y la Conferencia de Juzgados Estatales llegaron al siguiente acuerdo (Winick, 2003): Utilizar los principios de la JT para realizar sus funciones. Estos incluyen la integración de servicios de tratamiento con el proceso judicial de los casos, intervención judicial continúa, control próximo y una respuesta inmediata a la conducta, implicación multidisciplinar y colaboración con organizaciones gubernamentales y con base comunitaria (CCJ Resolution 22 & Cosca Resolution 4).

Cuando los juzgados tratan con problemas tan vejatorios como la adicción a las drogas, el alcoholismo, la violencia doméstica, la enfermedad mental, el abuso y negligencia de niños y la delincuencia juvenil, se puede considerar que funcionan como agencias psicológicas. Tanto la JT como los juzgados de resolución de problemas ven a la ley como un instrumento para ayudar a la gente, particularmente a aquellos con problemas psicológicos y emocionales (Winick, 2003).

Conceptos del enfoque de salud mental adoptados por la JT 


Al ser una filosofía multidisciplinar, los conceptos que se utilizan dentro de las sentencias de los jueces son retomados del enfoque médico y de salud, así se pueden mencionar (para conocer más sobre cada uno consultar Wexler, 2009):


  1. Faciliting treatment adherence (facilitación a la adherencia al tratamiento)
  2. Contrato de conducta o de comportamiento
  3. Tratamiento de las distorsiones cognitivas 
  4. Prevención de recaídas 


¿Cómo pueden ayudar los jueces en el proceso de aplicación de la JT?


Es claro que los jueces no son expertos en muchas de las problemáticas que por la naturaleza de sus trabajos se enfrentan día a día. Para ello se trabaja de manera multidisciplinaria con el psicólogo, trabajador social, criminólogo, psiquiatra, entre otros para analizar el problema subyacente al delito y proponer un tratamiento.

Así podemos citar que algunas de acciones o temas que usan los jueces para complementar su sentencia o para sustituir una pena dentro del marco de la JT son (Winik, 2003):

  1. Mejoramiento de habilidades interpesonales
  2. Evitación del paternalsmo y respetar la autonomía
  3. Uso de la persuasión y provocar la motivación 
  4. Aumento de la conformidad al tratamiento 


La aplicación de la JT en los juzgados de resolución de conflictos


Aunque la JT quisiera impactar desde la creación de las leyes, la aplicación de la misma, el trabajo con agresores, victimas y con la comunidad en general; hasta el momento se tiene evidencia del trabajo de los juzgados especializados con los agresores.

Últimamente el sistema de justicia se ha enfrentado a problemas más allá de aquellos generados por la conducta delictiva; se han encontrado con las causas de estos asociados a problemas sociales y psicológicos. Los juzgados de resolución de problemas, se han enfrentado a situaciones particulares más allá de una disputa legal. Estos intentan comprender y enfrentar un problema subyacente que pudiera asociarse como causa de la disputa inmediata y contribuir a que se trate el problema eficazmente y evitar llegar a las consecuencias más graves de sanción penal.

Estos son juzgados especializados que tratan problemas específicos, que a menudo implican a personas que necesitan tratamiento social, de salud mental o de abuso de sustancias. La JT comparte algunos principios con la JR como se verá en los siguientes ejemplos de su aplicación, sin embargo hasta el momento la JT ha trabajado más con los agresores que con las víctimas, lo cual es un elemento de donde flaquea esta JT y que sin duda podría también aplicarse para que el proceso legal o de resolución del conflicto para que también contribuya al bienestar psicológico y emocional de la víctima.

Ejemplos de aplicación de la JT


En este apartado se comentará el papel que juega el juez de los juzgados especializados, los cuales son donde se ha trabajado la JT, sin embargo se ha visto que la filosofía de la JT se ha llevado a los juzgados tradicionales sin que todavía haya evidencia de su éxito.

En la JT el juez tiene una participación activa en el seguimiento y “tratamiento” del sentenciado. En los primeros juzgados donde se utilizó la JT fue en los atendían a personas con cargos de posesión de drogas. En vez de continuar con el proceso tradicional de justicia penal, se dieron cuenta que era más afectivo enviar a estas personas a rehabilitación por consumo de drogas que a la cárcel, pues era más probable su reincidencia si ellos seguían consumiendo. Los “delincuentes” que eran encontrado culpables en un juzgado de drogas podían aceptar participar en su tratamiento contra las adicciones ya sea presos o en libertad vigilada y para ello el juez jugó un papel muy importante. Por ejemplo, firmaban un acuerdo de participar en un tratamiento de drogas prescrito, someterse a una prueba periódica sobre drogas para controlar su cumplimiento con el plan de tratamiento de la dependencia de drogas y acudir periódicamente al juzgado para supervisión judicial del proceso (Winick y Wexler, 1999 en Winick, 2003).

Actualmente existen juzgados de tratamiento de drogas para jóvenes, especializados en jóvenes con problemas de abuso de drogas, y juzgados de tratamiento de la dependencia a las drogas que trabajan con familias con problemas de drogas que están acusadas de abuso o negligencia con los niños.

Otro tipo de juzgados donde se aplica la JT es de adolescentes (teens) donde son recibidos los jóvenes por faltas no graves. Algunas actividades que realizan es que los adolescentes tomen el papel de fiscal, acusado, víctima o juez en un juicio proporcionándoles a los jóvenes las habilidades de visualizar la perspectiva de la víctima o la sociedad y recibir un entrenamiento en empatía.

Uno de los tipos más recientes de juzgados de solución de problemas ha sido el de salud mental que empezó en 1997 en Broward County, Florida (Petrila, 2001 en Winick, 2003). Estos juzgados son diseñados para juzgar a personas que han cometido faltas mínimas a la ley cuyo problema principal es la salud mental más que la delincuencia. Al hospital psiquiátrico donde suelen ser mandados tienen una mejoría debido a los medicamentos que toman, sin embargo al salir de ahí hay una alta probabilidad de reincidencia pues a fuera no cuentan con el apoyo social para seguir con la medicación (Winick, 2003).

Estos juzgados persuaden a los familiares y al delincuente para tomar un tratamiento fuera de los hospitales psiquiátricos colaborando con tareas comunitarias. Además, les ponen en contacto con los recursos de tratamiento y les proporcionan el apoyo de los servicios sociales y el control judicial para asegurar su conformidad con el tratamiento.

Hablando de personas con las cuales se ha trabajado la JT, Winik (2003) nos cita las siguientes: personas que pueden tener problemas de alcoholismo o abuso de sustancias y estos pueden contribuir a la delincuencia, la violencia doméstica o el abuso y negligencia de niños de forma repetida; pueden ser maltratadores domésticos o abusadores de niños reincidentes como resultado de sus distorsiones cognitivas, referidas a sus relaciones con sus esposas o hijos, o porque les faltan las habilidades sociales para controlar su ira o resolver los problemas por métodos diferentes a los violentos; pueden padecer una enfermedad mental que les dificulta ver la necesidad de continuar con la medicación que necesita; pueden negar la existencia de estos problemas, rehusar responsabilizarse de sus errores, racionalizar sus conductas o minimizar el impacto negativo de las mismas sobre él y los otros. Muchos de estos problemas pueden responder efectivamente a tratamientos disponibles pero, sólo si el sujeto percibe que tiene un problema y está motivado para tratarlo.

Conclusiones 


Los juzgados de resolución de problemas son una estrategia tangible que ha llevado a las sentencias la JT, trabajando con problemas que van más allá del hecho delictivo cometido. Buscan contribuir, a través de este enfoque en la salud mental y bienestar de los implicados. Los juzgados de resolución de problemas funcionan como agencias psicológicas que intentan rehabilitar a un delincuente o proporcionarle acceso a los servicios diseñados para tratar el problema subyacente que ha enviado al sujeto al juzgado y controlar y supervisar el proceso de tratamiento.

Todos estos juzgados surgen del reconocimiento de que los planteamientos judiciales tradicionales han fallado, por lo menos en las áreas de abuso de sustancias, violencia familiar, ciertos tipos de delincuencia, abuso y negligencia con niños y enfermedad mental.

Se trata de problemas cíclicos, cuya recurrencia hace que las intervenciones tradicionales no consigan su desaparición. Todas estas áreas tratan con problemas especializados sobre los que los jueces de juzgados de jurisdicción general no son expertos. Además implican necesidades de tratamiento o de servicios sociales para los que los juzgados tradicionales no disponen de instrumentos. Juegan un papel educativo al aumentar la conciencia de la comunidad sobre el problema de que se trate, sus causas y los recursos que los juzgados necesitan para resolverlo (Winick, 2003).

Al tener como objetivo problemas recurrentes que parecen ser el producto de dificultades o desórdenes de conducta, psicológicos o psiquiátricos, y al intervenir para prevenir su recurrencia, estos juzgados pueden entenderse como juzgados que aplican un planteamiento de salud pública a problemas sociales y conductuales que causan un sufrimiento individual y un deterioro en la calidad de vida de la comunidad.

Cuando los juzgados tratan con problemas tan vejatorios como la adicción a las drogas, el alcoholismo, la violencia familiar, la enfermedad mental, el abuso y negligencia de niños y la delincuencia juvenil, se puede considerar que funcionan como agencias psicológicas.

Es importante pensar en la JT y su aplicación en distintos espacios donde intervienen agresores, victimas y comunidad; y en el psicólogo como un profesional que puede aportar información sobre las problemáticas además de contribuir en el diseño de los “tratamientos” impuestos por el juez; o bien, para el trabajo con las víctimas y que el proceso por el que pasan sea lo menos traumático o revictimizante.

Referencias 


López Beltrán, A. (2012). El Trabajo social forense y el enfoque de Justicia Terapéutica aplicado a los menores transgresores.

Subijana, I. y Porres, I. (2013). La viabilidad de la justicia terapéutica, restaurativa y procedimental en nuestro ordenamiento jurídico. Cuadernos penales José María Lidón. 9. Pp 21-58.

Wexler, D. (2009). Justicia terapéutica: una visión general.

Winick, B. (2003). Justicia terapéutica y los juzgados de resolución de problemas. University of Miami School of Law.

sábado, 17 de octubre de 2015

La Participación Ciudadana en México


El incremento en los últimos años de los actos violentos han sido tema de interés a nivel mundial, local y nacional, lo que ha llamado la atención de los gobiernos, ciudadanos e investigadores. Cada uno tratando de aportar opciones para la mejora de esta situación y al mismo tiempo, generando explicaciones y preguntas para entender los factores que favorecen a este fenómeno y las consecuencias que puede tener en la sociedad.

A su vez, los actos violentos se relacionan con la seguridad en el país, es así, que en México este tema resulta prioritario, dedicando un apartado completo en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, proponiendo ejes estratégicos enfocados a fomentar la seguridad, en los que destaca el involucramiento de los ciudadanos en este proceso y al mismo tiempo, haciendo evidente la necesidad de capacitación a los funcionarios públicos para lograr este objetivo.

En el caso particular de Yucatán la ENVIPE2013  (INEGI, 2013) señala que del 2012 al 2013 existió un incremento de los delitos en un 3.4%. En cuanto a la percepción ciudadana de seguridad en espacios públicos, la población mayor de 18 años en Yucatán se siente insegura en cajeros automáticos (48%), en los mercados (37%) y en las carreteras (36%). Por lo que comparado con el resto de la república mexicana, en Yucatán aún no existen cifras alarmantes en cuanto a delitos, sin embargo, la prevención en este punto resulta importante para evitar que sigan en aumento las cifras.
Aquí surgen algunas preguntas importantes, como por ejemplo ¿Cómo recuperar el protagonismo ciudadano en las decisiones políticas? Esta pregunta surge precisamente a partir de una crisis participativa, tratando de buscar una solución desde diferentes esferas de la sociedad (Font, 2012).

Para reflexionar sobre la pregunta anterior, resulta necesario informarnos. El objetivo de esta entrada es conocer los fundamentos de la participación ciudadana, para reflexionar de manera objetiva sobre nuestra participación como ciudadanos en las decisiones del país.

El tema de participación ciudadana se ha puesto de moda entre los discursos políticos y así se realizan diversas actividades por iniciativa del gobierno, donde aparentemente el objetivo es reunir al mayor número de ciudadanos, sin embargo, esto no necesariamente se trata de una estrategia adecuada para la participación ciudadana, por lo que la primera pregunta para resolver es ¿qué es en realidad la participación ciudadana?

La participación ciudadana se entiende como, la posibilidad de la sociedad de contribuir e influir en las decisiones gubernamentales que le afectan, sin necesidad de formar parte de la administración pública o de los Poderes Legislativo o Judicial ( Comisión Intersecretarial Para la Transparencia y el Combate a la corrupción (CITCC), 2008). Es decir la participación ciudadana incluye el involucramiento de la sociedad en las decisiones gubernamentales.

En este sentido, de acuerdo a los resultados del Estudio de opinión pública, creado como parte del Programa Especial para el Fomento de la Cultura Democrática en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 (ENCUP 2012), el 48.57% de los mexicanos consideran que la política es complicada, esto podría ser un reflejo de que quizá lo primero que hace falta para fomentar la participación de los ciudadanos, es sensibilizar e informar a la ciudadanía, sobre las formas de participación y las ventajas que trae consigo.

De acuerdo a los resultados de la ENCUP (2012), el 77.73% de los mexicanos consideran que influyen en la vida política de México, lo que podría llevar a pensar que la ciudadanía sabe que tiene poder en las decisiones políticas del país, sin embargo, esto contrasta cuando se les pregunta ¿quién considera que debe resolver los problemas de la sociedad?, pues del 50-75% consideran que el gobierno tiene esta responsabilidad. 

Con estos datos se observa que desde la percepción de los mexicanos, saben que tienen influencia en las decisiones del gobierno, sin embargo, se continúa con la cultura de pensar que la solución de los problemas sociales es responsabilidad del gobierno, lo que pude evidenciarse con el poco involucramiento en las decisiones políticas.

Pero ¿Qué beneficios trae la participación ciudadana?, esta aporta favorablemente a la gestión pública pues: a) ayuda a construir una visión compartida entre el gobierno y la sociedad del desarrollo nacional, b)promueve la transparencia y la rendición de cuentas del gobierno a la sociedad, c) obliga al gobierno a ser eficiente y a centrarse en el interés público, d) se aprovechan conocimientos y recursos de la sociedad a favor del interés público, aplicando soluciones eficientes a problemáticas sociales. (CITCC, 2008). En este sentio, se observa como la participación ciudadana resulta primordial para un buen gobierno, lo que a su vez se reflejaria en la reducción de problemas sociales, entre ellos la inseguridad. 

Se debe tener en cuenta que el concepto de participación ciudadana se encuentra enmarcada en disposiciones legales, que buscan contribuir a la reducción de la corrupción y que los ciudadanos conozcan sus responsabilidades en la vida política del país. Algunas de las  disposiciones jurídicas y normativas que sustentan a la participación ciudadana son, a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, b) ley de Planeación, c) ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, d) Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, e) Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (CITCC, 2008).

Existen varias opciones para la participacio ciudadana, como pueden ser; buzones ciudadanos que permiten expresar opiniones que moldeen o corrijan las acciones gubernamentales, monitoreo ciudadano, que proporciona información para dar seguimiento puntual a políticas específicas y. los comités y consejos de participación ciudadana, que constituyen un mecanismo típico de intervención directa de actores no gubernamentales en distintas fases del proceso de política. Sin embargo la limitante para generar estas acciones en la mayoría de los casos resulta la falta de recursos económicos (Villareal Matínez, s/f).

La importancia de estas formas de participación ciudadana, recae en que se convierten en una herramienta para que la sociedad pueda ejercer cierto tipo de control en las decisiones del gobierno, esto con el fin de lograr realmente un gobierno democrático y evitar la privatización de las decisiones públicas Todos estos instrumentos de participación constituyen dispositivos del control social sobre la acción estatal y la gestión desarrollada por su aparato administrativo, con el fin de evitar la privatización de las decisiones públicas, recordando que esto se encuentra soportado por las leyes antes mencionadas (Cunill, 2007). 

Sin embargo como se mencionó al inicio, el fomento de la participación ciudadana comienza por la iniciativa de una o ambas partes (sociedad, gobierno) por abrir procesos de diálogo e interacción. Así en una reciente investigación, se demuestra que en general el 72% de las dependencias y entidades no cuentan con áreas dirigidas a promover la participación ciudadana. En contraste a lo anterior, el 49% de las instituciones contestó que difunde y estimula la participación ciudadana en la gestión de la propia institución (tenga o no tenga un área dirigida a la participación ciudadana) (CITCC, 2008). En este sentido, se observa como las instituciones de gobierno se encuentran en camino de abrir este dialogo para el fomento de la participación ciudadana, sin embargo nuevamente falta destinar más recursos a la generación de departamentos especificos en cada institución para la participación ciudadana. 

Se observa que los grupos de la sociedad con los que más se vincula el gobierno federal son las instituciones académicas de educación superior (IAES) y los centros de investigación, aunque también es importante la vinculación de algunas instituciones con las organizaciones de la sociedad civil (OSC) (CITCC, 2008). Aquí se pueden identificar claramente los grupos de la sociedad que se organizan para generar acciones que involucren a la ciudadania en la toma de decisiones políticas.

Así, las funciones de la participación ciudadana serían: otorgar legitimidad al gobierno; promover una cultura democrática; hacer más eficaces la decisión y la gestión públicas (Villareal Matínez, s/f).
Como se observa, la participación ciudadana tiene un vinculo con la democracia en el gobierno,pero, ¿Cuál es la percepción de los mexicanos sobre la democracia en el país? De acuerdo a la ENCUP, 2012, el 33.88% considera que si viven en democracia, el 33.45% considera que en parte, mientras el 30.89% considera que no. Estos resultados no presentan gran diferencia, por lo que no se podría afirmar algo al respecto, pués las opinines se encuentran divididas, lo que puede darnos una idea de la división de la sociedad en México, en conjunto con otros factores y motivaciones que quizá dificulte la participación conjunta de los ciudadanos con el gobierno.

Pese a esta percepción, de acuerdo a lo revisado, se observa que la participación ciudadana resulta una estrategia util, que en su adecuada aplicación beneficiaria al gobierno y a la ciudadania. Por lo tanto, es necesario informarnos como ciudadanos y que el gobierno realice las acciones adecuadas para promover las capacidades que tenemos como ciudadanos.

La información nos permite, tener un mayor sustento para participar en las decisiones políticas y trabajar en conjunto con el gobierno para generar soluciones para los problemas de nuestra sociedad, como es el caso de la inseguridad y la violencia mencionada al inicio. Se debe tener en cuenta que, este proceso de cambio resulta un gran reto para los ciudadanos y el gobierno, pues se necesita hacer un cambio en la forma de pensar y de percibir la solución de los conflictos sociales. Por lo que un primer paso para contribuir a estos cambios es informarnos y realmente reflexionar sobre nuestro papel en la solución de los conflictos sociales en nuestro país.


Referencias 

Comisión Intersecretarial Para la Transparencia y el Combate a la corrupción (CITCC). (2008). Participación ciudadana ¿para qué? Hacia una política de participación ciudadana en el Gobierno Federal. México: Comision Intersecretarial Para la Transparencia y el Combate a la Corrupción.

Cunill Grau, Nuria. (1991). Participación ciudadana: dilemas y perspectivas para la democratización de los Estados latinoamericanos. Venezuela: CLAD.

Font, J. (2012). Federación Andaluza de Municipios y provincias. Obtenido de Participación ciudadanay decisiones públicas : conceeptos, experiencias y metodologías: http://www.famp.es/racs/observatorio/2012/DOC_INTERES/Participacion_Ciudadana_Joan_Font.pdf

Secretaría de Gobernación, Encuesta Nacional sobre Cultura, Política y Practicas Ciudadanas (ENCUP), 2012

Villareal Matínez, M. T. (s.f.). Participación ciudadana y políticas públicas. Obtenido de Comision Estatal Electoral de Nuevo Leon: http://www.cee-nl.org.mx/educacion/certamen_ensayo/decimo/MariaTeresaVillarrealMartinez.pdf